Con Copia Oculta

23/05/2012

Las cuentas de correo electrónico están consideradas como datos de carácter personal, difundirlas sin el consetimiento del interesado se considera una infracción de la LOPD.
Las sanciones por este tipo de envíos pueden suponer un quebradero de cabeza para las empresas, ya que suponen un multa de hasta 300.00€ por vulneración del deber de secreto tipificado como infracción grave.



Fuente: Oficina de Seguridad del Internauta y El Pais