¿Sabías que...

25/10/2012

Las pantallas y monitores que visualizan las cámaras de seguridad en tiempo real, no puedene star a la vista del público, ya que según la Resolución: R/00959/2010 de la Agencia Espñaola de Proteeción de Datos, vulneran el artículo 4.1 de la Ley 15/1999 ya que la exposición de las imágenes captadas , en modo alguno puede considerarse como proporcionada y necesaria para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida, ni responde tampoco a una intervención mínima en lo que respecta a los derechos de intimidad y de protección de datos de los afectados por dicho tratamiento.

Para ver el informe completo pulsa aquí


Fuente: Agencia Española de Protección de Datos