Colaboración con CanariasAhora

11/01/2022

El pasado mes de diciembre, colaboramos con Canarias Ahora en la publicación de un artículo sobre videovigilancia en el sector público.


Sobre dicha cuestión, debemos de tener claro algunos aspectos relacionados con la videovigilancia en espacios públicos:


1. La instalación de las cámaras en vía pública solo puede ralizarle por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Corporaciones Locales.


2. Para la instalación, es necesario la redacción de informe por parte de las corperaciones locales, u otas instituciones públicas, indicando, entre otras cuestiones: la necesidad y finalidad de la  aplicación de esta medida. La zona de captura y periodo de grabación. Tipo de sistema utilizado y sus características... para asegurar que existe una intervención mínima.


3. La aprobación de la instalación, viene determinada por el Delegado del Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, integrada por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma, entre otros.


4.  Entre otras cuestiones, la instalación de las cámaras de seguridad, al interferir en derechos fundamentales de los ciudadanos (art. 18 de la CE), deben de superar el test de ponderación:

  • Principio de idoneidad => ¿alcanzamos el objetivo perseguido aplicando esta medida?
  • Principio de necesidad => ¿es este el sistema menos intrusivo, o existe alguna otra medida que no menoscabe los derechos fundamentales de los ciudadanos?
  • Principio de proporcionalidad => ¿prima el interés general frente al personal de cada individuo?


Una vez instaladas las cámaras, se tendrá que tomar en consideración los datos previos y posteriores a la instalación y así verificar que la medida propuesta es adecuada pues, si no se alcanza el objetivo principal (en este caso, disminución de la delincuencia común), se puede entender que el test de ponderación no se ha superado y, por tanto, la medida restrictiva aplicada no es la correcta.


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Idaira Hernández Peraza

Consultora en Consultores Peraza & Asociados, S.L.



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